Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Marco teorico legal sobre el delito penal ambiental, su tratamiento en el derecho interno cubano (página 2)



Partes: 1, 2

Claro está, incluso en caso de existir normas
expresas será difícil escapar a los problemas
derivados de la formulación de un derecho emergente. Por
lo demás, al tipificar las conductas agresivas al ambiente
y los recursos naturales renovables, no sólo se protegen
éstos sino que se alcanza uno de los principios del
Derecho Penal: la seguridad de los ciudadanos acerca de lo
ilícito. Así mismo es relevante la
promulgación de leyes que contengan sanciones
administrativas. La promulgación de una ley penal de
protección al ambiente, y no sanciones aisladas, con
objetivos diferentes, con soluciones parciales, en un cuerpo
único y un único criterio, o su inclusión en
los códigos penales resulta necesaria pues servirá
de acicate y orientación. Por si no bastaran las razones
teóricas, es de mencionar el ejemplo
venezolano.

Se ha venido repitiendo por juristas, que desde la
elaboración del proyecto en 1988, que la sola
promulgación de una ley no es suficiente, pero que, no
obstante, una gran parte de las dificultades en materia de
represión penal de los delitos contra el ambiente
sería resuelta con la consagración efectiva del
ambiente como bien jurídico. No hubo error en la
apreciación: retomando el ejemplo de Venezuela, tan pronto
fue promulgada la Ley Penal del Ambiente[9]aun
antes de su entrada en vigor, ya se había operado un
cambio al respecto. Y un cambio sustancial. Fueron numerosos (y
aún los son) los foros, seminarios, conferencias, talleres
y cursos sobre el asunto; las empresas comenzaron a preocuparse
por ajustarse a la normativa, que, de otra parte, ya
existía en su mayoría, pues este texto legal no
crea normas técnicas, sólo sanciona su
incumplimiento. Los jueces ahora estudian la materia o, al menos,
buscan alguna información. Abogados que nunca antes se
habían preocupado por el Derecho Ambiental y hasta
desconocían la nueva rama jurídica, se enteraron de
su existencia y algunos, más audaces, se están
"especializando" en cuestión de días. A
tipificación de los delitos contra el ambiente,
obligatoriamente encaminará el Derecho Ambiental hacia la
satisfacción de sus reales objetivos y necesidades y, al
mismo tiempo, fomentará una concientización
más profunda en lo referente a los daños al
entorno. De otra parte, tal promulgación no es
indispensable sólo por las razones anunciadas. Es
indispensable, así mismo, por su naturaleza que escapa a
las normas tradicionales.

El Derecho Penal del Ambiente: Por supuesto, la
distinción entre Derecho Penal y Derecho Penal del
Ambiente sólo es debida a una necesidad académica,
las normas penales del Derecho del Ambiente responden a los
principios del Derecho Penal. No obstante, la especialidad del
Derecho Ambiental es de tal magnitud que ha impregnado a sus
normas penales de esas especificidades. Y no podía ser de
otra forma. Las normas penales, cuyo objetivo es tipificar como
delitos las conductas contra la conservación, defensa,
mejoramiento, aprovechamiento, manejo y restauración del
ambiente, así como establecer las sanciones a las
conductas contrarias a estos principios, deben responder a esa
especificidad. La especialidad de las soluciones en esta materia
no se limita a la clase de sanciones aplicables. Y esta es una de
las razones, como ya se dijo, que argumentan en favor de una
legislación penal específica para los asuntos
ambientales.

La responsabilidad penal de la persona
jurídica:
Ya se ha visto al reconocer, en la
mayoría de las legislaciones mundiales y en casi todas las
de América Latina, la responsabilidad penal de la persona
jurídica, tipificado en nuestro Código Penal en el
Articulo 16.4 donde solo se excluye de la figura a las empresas
estatales, una de las características de la crisis
ambiental es que los grandes daños son causados por las
corporaciones. Por su mayor poder económico tienen
más capacidad para modificar o destruir mayor cantidad de
recursos naturales renovables que las personas naturales y su
posibilidad económica de pagar investigaciones y
tecnología, les permite sacar el máximo provecho de
los recursos naturales en forma indiscriminada. Este punto ha
traído discusiones y debates, los cuales necesariamente
serán diferentes a la tradicional discusión acerca
de la imposibilidad de aplicar las penas corporales a las
personas morales pues, otro tipo de medidas se hace necesario en
lo tocante al ambiente y son perfectamente aplicables, y
preferiblemente aplicables, a las personas jurídicas, como
el cierre de fábricas y otras. Ver Artículo 28
.4 del Código Penal. Sobre las sanciones aplicables a las
Personas Jurídicas.[10]

Obligaciones civiles provenientes de delitos:
También son particulares en el Derecho Ambiental las
medidas incluidas entre las obligaciones civiles derivadas de
delito (Ver artículos 70.1, 71.1, 231,232 y 333 del
Código Penal), como la modificación o
demolición de construcciones violatorias de disposiciones
sobre protección, conservación o defensa del
ambiente y los recursos naturales renovables y su conformidad con
las disposiciones infringidas; la restauración de los
lugares alterados al estado más cercano posible al que se
encontraban antes de la agresión al ambiente; la
remisión de elementos al medio natural de donde fueron
sustraídos, en caso de ser posible y pertinente; la
restitución de los productos forestales, hídricos,
fáunicos o de suelos, obtenidos ilegalmente; la
repatriación al país de origen de los residuos o
desechos tóxicos o peligrosos importados ilegalmente o
prohibidos en su lugar de origen. Ello es de extrema importancia,
no sólo teórica sino práctica, pues a las
obligaciones civiles derivadas de delito no alcanzan los efectos
de la amnistía o del indulto, así mismo la muerte
del trasgresor no las extingue y pueden hacerse efectivas contra
los herederos. Pero la causa de considerar estas medidas como
obligaciones civiles no es lo señalado, esto es, claro, la
consecuencia; la causa es que medidas como la
restauración, la restitución de objetos procedentes
del delito o la modificación de construcciones
irregulares, no son otra cosa que auténticas
restituciones, reparación de daño o
indemnizaciones, y, por lo tanto, comprendidas en la
responsabilidad civil y debe seguirse lo pautado al respecto por
el Código Penal, pues no hay diferencia, por ejemplo,
entre la devolución de madera ilegalmente aprovechada y
que, en consecuencia, no le pertenecía al infractor, y la
restitución de objetos provenientes de otro tipo de
delitos; su naturaleza es la misma, y en tal sentido debe
procederse. Otra cosa es el comiso de los objetos con que se
cometió la infracción, auténtica pena esa,
pues se le impone al infractor la disminución de un
derecho.

Las medidas de seguridad: Una de las
características de la pena es la represión, la cual
supone punir el hecho delictuoso una vez cometido, si bien
notábamos que para cumplir sus fines también
debería ser reparadora (de modo de disminuir o eliminar
sus consecuencias negativas) y preventiva, (fundamentalmente a
través de la persuasión que puede ejercer sobre el
individuo el temor al castigo). Por el contrario, el objetivo
primordial de las medidas de seguridad es prevenir futuros
atentados contra los bienes jurídicos tutelados por la
norma. Las medidas de seguridad tradicionalmente han tenido como
fundamento proteger a la sociedad del peligro que representan
determinados sujetos que no pueden ser sancionados por ser
inimputables (en especial los dementes), o que pudiéndolo
ser, no basta la pena para atenuar el peligro que representan
(como adultos que sin llegar a alienados presentan estados de
peligrosidad notoria).

Por ello guardan más relación con la
peligrosidad del agente que con la gravedad del delito cometido y
la mayoría de las veces consisten en asegurar o aislar a
la persona que cometió el hecho u ofrecerle tratamientos
correctivos y educativos. Pero la peligrosidad en el delito
ecológico trasciende la esfera del agente para abarcar los
elementos de los cuales él dispone para perpetrarlo. De
ahí que en Derecho Ambiental las medidas de seguridad
tomen otra forma, al prevenir los atentados, no ya asegurando a
la persona que pueda cometer la acción degradante del
ambiente, sino asegurando el objeto material que pueda producir
tal hecho. Así vemos medidas como la retención de
sustancias sospechosas de estar contaminadas o el cierre de la
fuente de contaminación mientras dure la causa que dio
origen a la medida.

Hace falta un extenso inventario, no limitativo, pero
sí a manera de ejemplo, pues en materias como éstas
se imponen tales señalamientos que van a constituir, si se
quiere, elementos didácticos que puedan servir de
orientación a los jueces para la innovación de
otras soluciones según los casos concreto. Así
tenemos la ocupación temporal de las fuentes
contaminantes; la interrupción o prohibición de la
actividad origen de la contaminación; la retención,
tratamiento, neutralización o destrucción de
materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar
contaminación o estar en mal estado; la retención
de materiales, maquinarias u objetos que dañen o pongan en
peligro al ambiente o a la salud humana; la ocupación o
eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o
elementos cualesquiera que alteren el aspecto o aprovechamiento
racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino
y costero o zonas bajo régimen de administración
especial; la inmovilización de vehículos
terrestres, fluviales, marítimos o
aéreos.

La
regulación jurídica del
medio ambiente desde la
óptica del derecho penal en Cuba

La acumulación histórica y desmedida de
los recursos naturales almacenó durante siglos un
deterioro paulatino y constante al medio ambiente. Esta
problemática referente al deterioro del medio ambiente es
tan antigua como la propia historia de la humanidad, sin embargo,
los estudios concernientes a la interacción entre el
hombre y la naturaleza no siempre han priorizado el
análisis del efecto dañino del hombre sobre el
mismo.

Evolución de la regulación del Derecho
Ambiental:
Después de una etapa inicial de despegue,
entre 1960 y 1968, los debates ambientalistas y las corrientes
ecológicas internacionales, entraron en un período
de organización que se extendió hasta 1974
aproximadamente. En 1972 se desarrolla el Primer informe al Club
de Roma el mismo también se denominó los
límites del crecimiento, aquí se reconoce por
primera vez que no puede haber crecimiento económico
ilimitado con recursos ilimitados. En tal sentido se debía
actuar de inmediato con el objetivo de frenar el crecimiento
demográfico, limitar el consumo de alimentos y materias
primas y reducir la contaminación y la producción
industrial. En ese mismo año  se celebró en
Estocolmo, Suecia, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el
Medio Humano y se fundó el Programa de Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente (PNUMA)[11], uno de los
primeros promotores de ecodesarrollo como intento por incorporar
objetivos culturales, sociales y ecológicos al concepto de
desarrollo. Al tenor de dicha panorámica y a partir de la
década de los 80 se han hecho ciertos algunos de los
problemas ambientales que más preocupan a la humanidad,
tales como: el agotamiento de la capa de ozono, el efecto
invernadero, la pérdida de la diversidad biológica,
la contaminación urbana, el tráfico transfronterizo
de desechos peligrosos, la contaminación de los mares,
océanos y zonas costeras y el deterioro ambiental asociado
a las condiciones de subdesarrollo y pobreza en que viven las
tres cuartas partes de la población mundial. Este concepto
de desarrollo sostenible se acuña en 1987 en el Informe
Brundtland, publicado con el nombre de Nuestro futuro
común, realizado por encargo de la Organización de
Naciones Unidas. En el Protocolo de Montreal de 1987 se apuntaron
las bases para la progresiva reducción de las sustancias
contaminantes que aun hoy agotan la capa de ozono, las metas para
reducir los gases CFC, halones y bromuro de metilo.
[12]

Con la Cumbre de la Tierra o conferencia de Rio de 1992,
cuyo objetivo principal fue reafirmar la declaración de la
Organización de Naciones Unidas (Estocolmo de 1972) y
adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio
ambiente, se aseguró el desarrollo económico y
social, de la misma surgieron cinco documentos, suscritos por los
países participantes:[13]

Declaración de Rio, sobre medio
ambiente y desarrollo, se definen derechos y deberes de los
Estados.

• Convenio sobre la diversidad
biológica.

• Declaración de principios sobre el
manejo, la conservación y el desarrollo sustentable de los
bosques.

• Convenio marco sobre el cambio
Climático.

• Agenda 21 o programa 21, su finalidad definir
las metas ambientales y el desarrollo en el siglo
XXI.

Se crearon comités y organizaciones
como:

• El convenio marco de la Organización
Naciones Unidas sobre el cambio climático.

• Comisión de las Naciones Unidas para
el desarrollo sostenible.

Por su parte la denominada Conferencia Hábitat II
de 1996 ejecutada en Estambul, Turquía; sirvió para
determinar las bases del programa Hábitat, el cual
está vigente actualmente, distinguido por un modelo de
ciudad encaminado a mejorar las condiciones de vida del hombre,
desde la política del desarrollo sostenible y la
problemática de la humanidad. Un año más
tarde en la Segunda Cumbre de la Tierra celebrada en Nueva York,
se revisan y determinan los objetivos del estado de compromiso
que habían sido asumidos en la anterior cumbre de la
tierra de Rio de Janeiro[14]En 1997 en la
Conferencia realiza en Kyoto, Japón; se intentó
llegar a un acuerdo para la protección del clima,
definidos en la cumbre de la tierra de 1992. Comprobándose
que nos encontrábamos muy lejos del cumplimiento de los
mismos. Su mayor logro fue la elaboración, firma y
ratificación de una mayoría de los países
firmantes (de los no firmantes se destaca los Estados Unidos de
América). Documento que recoge medidas para la progresiva
reducción de los gases de efecto invernadero.

En 1998 en el Protocolo de la protección de la
Antártida se le reconoce a la misma el interés para
toda la humanidad, pues desde 1959 se había firmado el
Tratado Antártico, aceptado por 45 países. Donde se
tomaron los acuerdos siguientes:

• Se utilizará solo para fines
pacíficos.

• Promover la cooperación internacional para
la investigación científica.

• No se harán nuevas reclamaciones sobre
soberanía territorial en la Antártida.

• Se prohíbe la eliminación de
desechos radioactivos y explosiones nucleares.

Finalmente producto de los fuertes movimientos
ecologistas mundiales, este tratado se completó
recogiéndose en el Protocolo al Tratado de la
Antártida sobre la protección al medio ambiente o
protocolo de Madrid. Las deficiencias de esta cumbre fueron
superadas en la Conferencia de Buenos Aires de 1998. En el 2001
se firmaron dos acuerdos el Acuerdo de Bonn y el Acuerdo de
Marrakech. En el primero se establecieron tres mecanismos de
flexibilidad, para facilitar a los países desarrollados y
con economías de transición de mercado la
consecución de sus objetivos de reducción y
limitación de emisiones de gases de efecto
invernadero:

Comercio de emisiones.

• Mecanismo de desarrollo limpio.

• Mecanismo de aplicación
conjunta.

Se buscó además estipular los principios y
las líneas generales en la utilización de los
mecanismos de flexibilidad. El segundo instituye los principios
rectores de los mecanismos de flexibilidad que se definieron en
el acuerdo de Bonn del 2001, y se recogen en los textos legales
de Marrakech. Ya en el 2002 en la Cumbre de Johannesburgo (Cumbre
mundial sobre el desarrollo sostenible), se establecen como
objetivos la adopción de compromisos concretos con
relación a la agenda 21, así como el logro del
desarrollo sostenible. En el 2004 en la Décima Conferencia
de Paris celebrada en Buenos Aires, Argentina, se tiene como
objetivo evaluar lo alcanzado hasta ese momento en la
Convención y los desafíos futuros teniendo en
cuenta la entrada en vigor del protocolo de Kyoto el 16 de
febrero del 2005.

En el 2005 en la Cumbre Mundial se adoptan los
compromisos y obligaciones de los países en un convenio
marco de la Organización de Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático y el protocolo de Kyoto, para tratar los
numerables desafíos encarados para combatir el cambio
climático, promover energías limpias, resolver las
necesidades energéticas y lograr el desarrollo sostenible.
También en este año se celebra la Undécima
conferencia de Paris donde entre los acuerdos firmados, los
más destacados son:

• Aprobar los acuerdos de Marrakech

• Comenzar el proceso de negociación para el
periodo posterior a 2012, 2do compromiso de compromisos del
protocolo de Kyoto.[15]

De todo lo antes expuesto podemos decir que en la
Cumbre  de  Río  se  logra  el
consenso universal sobre la necesidad de explotar los recursos
naturales, "sin que causen daño al medio ambiente,
reduciendo y eliminando las modalidades de producción y
consumo insostenibles, de forma tal que respondan equitativamente
a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
futuras."

Todas estas regulaciones aplicadas de manera general no
resultaron ser las únicas manifestaciones de la conciencia
ambiental adquirida respecto al progresivo deterioro del entorno
y el temor e inquietud provocados en todo el planeta por el uso
incontrolado de la naturaleza y su impacto en la seguridad y
salud de la vida humana y de toda forma de vida, paralelo a esto
se desarrollaron cambios en todos los órdenes,
especialmente en los ordenamientos jurídicos de cada
país. En tal sentido no podemos ver a Cuba alejada de
estas cuestiones partiendo de la idea de que en nuestro
país se enfrentan problemas de carácter nacional o
específicos que inciden sobre el medio ambiente, y es
propósito del Estado hacerle frente con todos los
instrumentos necesarios.

Necesidad de la regulación penal del ambiente
como bien jurídico:
El desarrollo de la ciencia y la
técnica ha propiciado que el uso de los recursos naturales
se lleve a cabo de una forma desmedida y en tal sentido resulten
insuficientes los medios para la recuperación de los
mismos, conllevando dicha actuación al deterioro del
entorno y con ello a una posterior afectación de la vida
en general. Es por ello que resulta necesaria la
protección del ambiente desde una óptica más
restrictiva, desde una óptica penal. En nuestro
país los delitos ambientales son protegidos a partir de la
Ley del Medio Ambiente (Ley No. 81)[16] la cual
remite al Código Penal para la represión de
aquellas conductas que de una forma u otra dañen el medio
ambiente, dicha inserción pone en evidencia que el Estado
reacciona a la realidad de que las vulneraciones al derecho a un
ambiente sano, ya no sean de trato exclusivo del campo
administrativo, con castigos menores y de indiferente
opinión de la población, pues la represión
que en esta instancia se ejerce, concluye en la imposición
de multas, relegando la reparación del daño a
posterior término; cuestión que debido al incesante
aumento de las violaciones ambientales han resultado ser
insuficientes, de esta forma es preciso pasar del pago de multas,
hacia una motivación que confluya en el respeto al
ambiente en razón de la amenaza penal,
refiriéndonos en este caso a la responsabilidad penal por
delitos ambientales. Sin embargo nuestro código Penal, no
prevé la penalización del llamado delito ambiental,
solamente plantea algunas conductas antijurídicas
lesionadoras del medio asociadas a la protección de la
salud, bienes de las personas y la economía nacional,
dejando aislada la penalización de otras conductas que no
solo abarcan las actividades de contaminación empleando
sustancias tóxicas, sino otras que lesionan el medio
dentro de las cuales se pueden citar: los delitos contra el
Patrimonio Histórico, delitos contra la Ordenación
del Territorio, delitos contra los Recursos Naturales, delitos
referidos a la protección de la Vida Silvestre, entre
otras conductas.

Indudablemente, la prevención constituye el medio
ideal para proteger el ambiente, pero ello no nos debe conllevar
a descuidar las medidas represivas, aquellas que intervienen una
vez producido el hecho dañoso y, por consiguiente, una vez
comprobado que la prevención tuvo fallas. No obstante, el
papel de las medidas represivas es fundamental, aun cuando
sólo fuera porque ellas van a asegurar las medidas
preventivas. El código penal clasifica las transgresiones
según sus valores protegidos, o sea, según el bien
jurídicamente protegido, entendiéndose en tal
sentido como bien jurídico del delito a aquel bien
protegido penalmente y amenazado o lesionado por la conducta
criminosa. De esta forma, el Derecho Penal asegura por medio de
la sanción la protección de los bienes reconocidos
por el legislador como dignos de tutela.

Por otra parte la protección del medio ambiente,
a través de su cuidado, prevención y
represión de aquellas conductas que lo dañen
funciona en respuesta de un mandato constitucional que
atañe la obligación de todas las personas tanto
naturales como jurídicas de preservar el medio ambiente y
de realizar acciones encaminadas a lograr dicha
protección. Por tanto, negar la razón de ser al
hecho de tipificar las agresiones al ambiente de manera
específica, vale decir, de declararlo como bien
jurídico y, por ende, como digno de tutela penal,
implicaría pasar por alto esta obligación legal y
constitucional existente aduciendo que cuando el ambiente se
protege se hace en función del hombre, por tanto, no se
justifica un título "De los delitos contra el ambiente" o
una ley especial en el mismo sentido. Este argumento resulta ser
muy débil; de aceptarse, concluiríamos por negar la
categoría de bien jurídico, por ejemplo, a la
propiedad, las buenas costumbres o la administración de
justicia, pues cuando se protege a la propiedad, las buenas
costumbres o la administración de justicia, siempre se
hace en función del hombre, no pudiendo concebirse de otro
modo. Y, de toda evidencia, si las categorías antes
expuestas, merecen ser protegidos, pues mucho más el
ambiente, del cual dependemos. De igual modo al tipificar las
conductas agresivas al ambiente y los recursos naturales
renovables, no sólo se protegen éstos sino que se
alcanza uno de los principios del Derecho Penal: la seguridad de
los ciudadanos acerca de lo ilícito.

El Medio Ambiente como bien jurídico según
se dice en la doctrina se trata de un bien jurídico de
carácter supraindividual o colectivo, autónomo y de
carácter antropocéntrico. En cuanto que bien
jurídico de carácter colectivo, se dice que es
múltiple "y el delito en tal sentido pluriofensivo", por
lo que se procede a su definición a partir de la
enumeración de sus elementos. Así vemos que es un
bien jurídico completo o sintético en cuanto
aglutinador de otros bienes tradicionales, respecto al que la
situación socioeconómica actual ha propiciado la
exigencia de configurarlo como un bien específico a
defender con autonomía. Las dificultades en
relación a la definición del Medio Ambiente como
bien jurídico radican en el surgimiento de los nuevos
procesos de Medio Ambiente, los cuales introducen "bienes
jurídicos nuevos, difusos", pero la tutela de estos nuevos
bienes jurídicos, como objetivos de organización
política, social, económica, es perfectamente
legítima, aunque la víctima no esté
perfectamente delimitada en sus contornos (y en ocasiones tampoco
el sujeto activo), porque, "el derecho penal no tutela
víctimas, sino funciones" traducibles en bienes
jurídicos. De lo antes planteado podemos aducir que dicha
protección se debe realizar en primer lugar en cuanto que
el Medio Ambiente es fundamento existencial del ser humano y en
segundo lugar, en cuanto que es un espacio vital idóneo
para el desarrollo de las generaciones venideras. Desde este
punto de vista, es decir, desde el momento en que consideremos
ciertos valores ambientales como bien (o bienes) jurídico,
su propia caracterización como tal ha de llevar
implícitamente esa característica social o valiosa
para la sociedad. Por tanto en la medida en que el Medio Ambiente
afecta a las relaciones sociales; sólo en la medida en que
es un valor social, puede ser bien jurídico. Si carece de
esa cualidad, será otra cosa, pero nunca un bien
jurídico susceptible de protección por el derecho
penal, lo cual no es el caso.

La tipificación de los delitos contra el
ambiente, necesariamente encaminará el Derecho Ambiental
hacia la satisfacción de sus reales objetivos e
insuficiencias y, al mismo tiempo, fomentará una
concientización más profunda en lo referente a los
daños al entorno. Por otra parte, tal promulgación
no es indispensable sólo por las razones anunciadas, sino
por su naturaleza que escapa a las normas tradicionales. La
promulgación de una ley penal de protección al
ambiente, y no sanciones aisladas, con objetivos diferentes, con
soluciones parciales, en un cuerpo único y un único
criterio resulta necesaria pues servirá de acicate y
orientación, así como, facilitara la
regulación de dicha conducta.

Principales delitos ambientales en la provincia de
Granma:
Los seres humanos hicieron su aparición en el
continente africano, y no tardaron en esparcirse en todo el globo
terráqueo, todo esto gracias a sus peculiaridades mentales
y físicas, permitiéndole poder escapar de las
constricciones medioambientales que limitaban a otras especies y
alteraban este medio ambiente para adaptarlo a sus necesidades.
Aunque los primeros seres humanos convivieron más o menos
en armonía con el medio ambiente, tal y como
sucedía con los animales, su alejamiento de la vida
salvaje comenzó en la etapa prehistórica, y
así con la primera revolución agrícola. La
capacidad de controlar y usar el fuego les permitió hacer
modificaciones o eliminar la vegetación natural, y la
domesticación y pastoreo de animales herbívoros
llevó al sobrepastoreo y a la erosión del suelo. El
cultivo de las plantas originó también la
destrucción de esta vegetación natural para hacer
hueco a las cosechas y a la demanda de leña conduciendo a
la denudación de montañas y al agotamiento de
grandes masas de bosques enteras. Los animales salvajes se
cazaban por su carne y eran destruidos en caso de ser
considerados plagas o depredadores. Es una realidad que el
hombre, a través de toda su existencia, ha hecho uso de la
madre naturaleza sin medir las consecuencias que esto pueda
ocasionarle a las futuras generaciones por lo que el deterioro
del medio ambiente es en la actualidad un problema de
carácter global que nos afecta a todos por igual. Nuestro
país desempeña una ardua labor para lograr un
consenso sobre la explotación de los recursos naturales, a
fin de no causar daños al medio ambiente, en tal sentido
reduce y elimina en lo posible las modalidades de la
producción y de consumo insostenible, de forma tal que
responda equitativamente a las necesidades del desarrollo
ambiental de las generaciones presentes y futuras, aunque esto
constituye un gran reto hoy día.

En el deterioro del medio ambiente hemos influido de una
forma u otra todos los seres humanos, todo esto se debe a las
diversas acciones cometidas por el hombre, acrecentadas por todos
los habitantes de la Tierra. Como apuntamos en el capítulo
anterior por estas acciones lesionadoras del entorno se deriva la
correspondiente responsabilidad. Es así que la provincia
Granma no está exenta de la misma, pues de una forma u
otra contribuye al incremento de la crisis ambiental de la que es
parte nuestro país y el planeta.

La Delegación del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente en Granma considera como los
principales problemas ambientales:[17]

  • La contaminación ambiental (aguas
    terrestres y marinas costeras).

  • Pérdida de la
    biodiversidad.

  • Degradación de los suelos
    (erosión, salinidad y mal drenaje).

  • Deforestación.

  • El deterioro del saneamiento y las condiciones
    ambientales en asentamientos humanos.

  • Contaminación
    atmosférica.

  • La carencia de agua.

Resulta importante resaltar que estas afectaciones no se
evidencian solamente en la provincia de Granma, por el contrario
las mismas están presentes en todo el planeta. Ahora bien,
comenzaremos el análisis algunas de estas:

  • 1. En relación a las aguas terrestres
    y marino costeras
    señalaremos que no solo el
    recurso del agua dulce le sirve al ser humano, animales o a
    la industria, para regar los cultivos, para la
    recreación, etc., los mares y todos los bienes que
    aporta, también nos proporcionan beneficios,
    éste ocupa el 70,8 % de toda la superficie del planeta
    Tierra. Hay que tener en cuenta que muchas comunidades
    costeras viven de la actividad de la pesca y el maricultivo,
    así como su uso en la transportación de cargas
    y el desarrollo del comercio internacional. Estos ecosistemas
    están expuestos constantemente a acciones
    contaminadoras sobre los mismos. Resulta cierto que en muchos
    siglos las aguas superficiales han sido usadas como
    receptoras finales en la descarga de los desechos de todas
    las clases, con una gran toxicidad, lo que ha provocado el
    deterioro de esta agua, contaminándolas, amenazando la
    vida humana y animal de forma silvestre y con un perjuicio al
    desarrollo industrial. Han afectado química y
    biológicamente a la calidad de esta agua en su medio
    natural, ante la agresión directa que ha sido
    sometida. Esto está contribuyendo a modificar de
    manera negativa en el aporte de los recursos necesarios para
    la satisfacción de las necesidades alimentarias y de
    abastecimiento del propio hombre. Las fuentes contaminantes
    que agreden al medio ambiente se clasifican en: Fuentes
    contaminantes industriales, Fuentes de contaminación
    agropecuarias, Fuentes de contaminación
    domésticas.

En la industria los principales contaminantes que
transportan las aguas residuales como producto de la actividad
industrial que tributan a las aguas terrestres y costeras son:
Petróleo y Ácidos y álcalis, Sólidos
suspendidos, Metales pesados, Sales, Detergentes, Cianuros,
Solventes halogenados, Materia orgánica, Nutrientes,
Gérmenes patógenos, y Plásticos. Estas aguas
contaminadas producen afectaciones en el hábitat de las
especies marinas y organismos acuáticos, provocan un
envenenamiento a estos seres vivos y pueden producir efectos
indirectos sobre la salud humana ante niveles elevados de
tóxicos y su persistencia alta. Ejemplos de estas fuentes
contaminantes son: Mataderos y empacadoras, La industria
azucarera y el desarrollo de sus derivados, Fábricas de
papel y celulosa, Fábricas de bebidas y licores,
Fábricas de conservas, productos lácteos y
cárnicos.

En Granma hay diversas manifestaciones de estas
industrias, que guardan relación con procesos
alimenticios, en la sideromecánica, en la agroindustria y
en la pesca. Pues no poseen sistemas de tratamientos adecuados de
los residuales líquidos, sólido y de los gaseosos.
De esta manera vemos los: Complejos agroindustriales azucareros
ubicados en los municipios afectando a la población, Los
receptores de aguas finales en el Golfo de Guacanayabo, en las
costas del Mar Caribe (Pilón), en la cuenca de los
Ríos Cauto, Hicotea y Yara, En el municipio de Manzanillo
está ubicada una Fábrica Nacional de Acumuladores
de vehículos, única en el país, que en su
proceso productivo usa metales pesados (Pb, Sb, As), Las fuentes
contaminantes de origen agropecuario, uno de los tipos de fuentes
de mayor extensión en el territorio, por el predominio de
la agricultura como una actividad fundamental. Ante la
escorrentía que procede por la excesiva aplicación
de fertilizantes y plaguicidas, Las despulpadoras de café
en las zonas montañosas de la Sierra Maestra del Plan
Turquino Manatí. Con más de 60 áreas que
emplean el método húmedo, con fuertes cargas
contaminantes, Las Empresas Avícolas, Las instalaciones de
cría intensiva de ganado (vacuno, porcino y otros). Los
centros porcinos están ubicados en los municipios de
Bayamo, Guisa y Jiguaní dejando con sus residuales un
impacto ambiental negativo ante un mal tratamiento de los
residuales.

En el territorio encontramos que en las principales
causas de origen en la contaminación de las aguas
terrestres y marino costeras se identifican: Estado deficiente de
las redes de alcantarillado, Insuficiente cobertura de
residuales, Incumplimientos de la legislación ambiental y
normativas, No utilización de la práctica de
producciones más limpias y el aprovechamiento
económico de los recursos.

  • 2. Para referirnos a la biodiversidad
    debemos empezar diciendo que el incremento de la
    población mundial, asociado al aumento de la demanda
    de productos y alimentos para la satisfacción de sus
    necesidades vitales ha traído consecuencias funestas
    para ecosistemas terrestres, convirtiendo grandes reservas de
    bosques en extensos pastizales, en áreas para
    cultivos, degradándose los suelos y con ello la
    pérdida de la diversidad biológica. Todo esto
    ha ocasionado alteraciones en los hábitat naturales,
    la tala y la quema de los bosques, la sobre pesca, el uso
    irracional de pesticidas y otros tóxicos, la
    manipulación genética de las especies y el no
    cumplir con la legislación vigente. En Granma existen
    variadas especies en peligro de extinción o amenaza,
    producto de estas problemáticas antes
    enunciadas.

Las causales que provocan este fenómeno
son:

•          
Destrucción de los habitas
naturales•          
Falta de existencia de programas para recuperar estas especies en
peligro•          
La sobreexplotación de los recursos
biológicos•          
La falta de una conciencia
ambiental•          
La demora en establecer las áreas protegidas
legalmente•          
Deforestación•          
Una aplicación inadecuada de la legislación
ambiental•          
En la agricultura intensiva hay una baja rotación de los
cultivos•          
Apropiación indebida de especies de valor
biológico, la caza furtiva y la pesca de alto valor
económico•          
La sequía

  • 3. La degradación de los suelos
    aparejado detrimentos en las producciones agrícolas,
    los suelos se erosionan, se compactan, se acidifican y
    salinizan, ligados unos con otros en mayor o menor escala
    culminando con la desertificación. No obstante el
    país se ha estado preparando técnicamente en la
    explotación ordenada de los suelos y ha regulado en
    legislaciones el incumplimiento de figuras que pueden ser
    objeto de contravenciones.

En nuestro territorio los problemas
fundamentales que provocan la degradación de los suelos
son:

La
erosión

• La
salinización

• La
contaminación

• Mal drenaje

• La
deforestación

• La
desertificación

Teniendo como causales fundamentales que
han provocado esta degradación a:

Manejo y uso inadecuado del
suelo

• Enfoque agronómico y no
ecológico

• Incremento de las áreas
de cultivos desforestando áreas
vírgenes

• Uso indiscriminado de
fertilizantes

Empleo excesivo de maquinaria
agrícola

  • 4. La problemática de la
    deforestación
    está en resaltar que la
    importancia de los arboles no está solamente en que
    estos son aportadores de madera para las construcciones o
    para producir energía, sino como generadores de otros
    bienes y servicios. Las causas que han encaminado la
    deforestación, son diversas entre las que
    encontramos:

•          
Conversión de terrenos forestales para la agricultura
y la
ganadería•          
Extracción de
leña•          
Sobreexplotación
forestal•          
Los Incendios forestales

Otro elemento es la carencia del combustible
doméstico, esto indudablemente ha generado un uso
irracional de los bosques, para el empleo de áreas de
autoconsumo, para la ganadería, para obras en
construcción, lo que en modo alguno ha acrecentado el
problema. Así como la tala indiscriminada es un factor en
los cambios climáticos del planeta Tierra, pues los
bosques regulan el clima, generan las lluvias y a su vez absorben
el dióxido de carbono, siendo la principal causa del
calentamiento global.

  • 5. Con relación al deterioro del
    saneamiento y las condiciones ambientales en asentamientos
    humanos
    podemos decir que la gestión ambiental
    urbana y de los asentamientos humanos en áreas
    rurales, por su carácter integral y
    multidisciplinario, reúne problemáticas
    ambientales diversas que inciden negativamente sobre la
    calidad de vida de la población y que
    incluyen:

• La contaminación atmosférica
causada por las industrias, el transporte y otras fuentes,
incluyendo los problemas del ruido y otras
vibraciones.

• La contaminación de las corrientes
fluviales, las aguas subterráneas y la zona
costera.

• La deficiente recepción, conducción
y tratamiento de las aguas residuales.

• El manejo inadecuado de los residuales
domésticos, hospitalarios, industriales y
agropecuarios.

• La situación desfavorable del fondo
habitacional.

• El mal (o deficiente) estado de los
viales.

• El impetuoso desarrollo de la agricultura urbana,
que si bien por una parte contribuye a resolver una
problemática vital del ser humano, como es la
alimentación, compite con el espacio urbano y el
suministro de agua y debe ser estudiado con más detalle
desde el punto de vista sanitario y de la posible
contaminación de algunos cultivos.

• Los problemas con la calidad del agua potable y
la influencia negativa del estado de las redes
hidráulicas.

• La discontinuidad de la entrega de agua, lo cual
impone su almacenamiento en cisternas, tanques elevados y
depósitos improvisados, muchas veces sin las condiciones
higiénico-sanitarias adecuadas, propiciándose
condiciones favorables para la aparición de
enfermedades.

Es notorio resaltar que la mayoría de las fuentes
de contaminación se derivan de los organismos de la
administración central del estado, a partir de aquí
debemos reflexionar partiendo de que la sola regulación y
aplicación de normas que repriman determinadas conductas
que lesionen el bien jurídico ambiental no resulta
suficiente para la protección del mismo, por lo que es
imprescindible que todos formemos parte de este llamado que nos
obliga a proteger y a contribuir por ende en la protección
y preservación del medio natural que nos rodea y que a su
vez forma parte fundamental de nuestras vidas, contribuyendo
así a que las generaciones futuras puedan disfrutar de lo
que hoy tenemos en nuestras manos.

Conclusiones

Primera: El Derecho Ambiental se
desarrolla como ciencia con principios y esferas de
protección específicas, con el fin de regular
aquellas conductas que resultan ser lesionadoras del medio
ambiente y de las cuales se deriva la correspondiente
consecuencia jurídica, que esta es entendida como
responsabilidad, la misma puede ser subjetiva si está
concebida mediante la existencia de un peligro latente o un
daño reconocido realizado ilícitamente por el
actuar doloso o culposo y objetiva cuando persigue el
establecimiento de una garantía jurídica para
exigir la reparación de daños y la
indemnización por los perjuicios sufridos, con
independencia de las características del actuar del sujeto
responsable. En tal sentido la vemos como responsabilidad:
administrativa, civil o penal.

Segunda: La responsabilidad penal
ambiental se concibe como aquella que se deriva de una conducta
tipificada como delito, y la misma se concreta en la
aplicación de una pena por la acción u
omisión dolosa o culposa del autor de una u otra, es
estrictamente personal, de interpretación restringida, de
irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta (una vez
demostrada la relación de causalidad entre el ejecutor o
inductor y el resultado), y es de orden
público.

Tercera: Resulta de gran importancia la
regulación de los delitos ambientales en un cuerpo
único dentro de la legislación penal, o sea, la
reglamentación del ambiente como bien jurídico
debido al incremento desmedido de las afectaciones al mismo
buscando una mayor represión a estas conductas
lesionadoras del entorno, ya que las mismas también
afectan ya sea de forma directa o indirecta la vida de los seres
humanos. Además se le estaría dando cumplimiento a
un mandato constitucional que nos obliga a todas las personas
tanto naturales como jurídicas a preservar el medio
ambiente y a realizar acciones encaminadas a lograr dicha
protección.

Cuarta: Los principales problemas
ambientales que afectan la provincia de Granma son: la
contaminación ambiental (aguas terrestres y marino
costeras), hay pérdida de la biodiversidad, hay
degradación de los suelos (erosión, salinidad y mal
drenaje), está presente la deforestación, el
deterioro del saneamiento y las condiciones ambientales en
asentamientos humanos, la contaminación
atmosférica, y la carencia de agua, siendo
contraproducente que en la sala de los delitos económicos
donde se conocen y resuelven estas acciones este latente la
inacción por parte de la Administración
Pública y los órganos de control con competencia y
jurisdicción.

Quinta: La sola regulación y
aplicación de normas que repriman determinadas conductas
que lesionen el bien jurídico ambiental no resulta
suficiente para la protección del mismo, por lo que es
imprescindible que todos formemos parte de este llamado que nos
obliga a proteger y a contribuir por ende en la protección
y preservación del medio natural que nos rodea y que a su
vez forma parte fundamental de nuestras vidas, contribuyendo
así a que las generaciones futuras puedan disfrutar de lo
que hoy tenemos en nuestras manos.

Sexta: La problemática en el
incumplimiento de la política en materia de
protección al medio ambiente persiste, al no existir una
cultura del impacto por los actores principales dentro de la
Administración Pública cubana en la macro, meso y
micro estructuras de la Administración Pública en
relación con la dimensión social del
problema.

Séptima: Dentro del ordenamiento
jurídico cubano no existe una normativa especial sobre la
responsabilidad ambiental. Persistiendo falta de una adecuada
cultura ambiental respecto al impacto, a pesar de que aun se
trabaja por los actores con competencia y jurisdicción en
crear una conciencia jurídica ambiental, aun a criterio de
los autores no lograda, pues no hay percepción del
riesgo.

Octava: Es criterio de los autores que
la justicia ambiental debe ventilarse en la vía
jurisdiccional en los tribunales ambientales, y no en la sala de
lo económico, de aprobarse esta en la vía judicial
en e país en el siglo XXI.

Bibliografía

• BRAÑES, Dr. Raúl: Memorias del
Seminario/Taller: Solución de conflictos ambientales en la
vía judicial. Edición CITMA- Universidad de Tulano.
México D. F. Mayo 9-11 2000. Ciudad de La
Habana.

• __________: Manual de Derecho Ambiental Mexicano.
Edición CITMA. 2000. Ciudad de La Habana.

• CASTRO RUZ, Dr. Fidel. La injustificable
destrucción al medio ambiente. Reflexiones. La Habana.
Cuba. Diciembre 15 de 2008. Serie publicada en página Web
cubadebate.cu (Reflexiones del compañero
Fidel).

• CARABALLO MAQUEIRA, DrC. Leonel. El pensamiento
ambiental cubano. Dirección Jurídica del CITMA. La
Habana. Cuba.

• CAFERRATA, Dr. Néstor. La responsabilidad
por daño ambiental. Investigador Universidad de El
Salvador. Instituto de Ecología. Facultad de ciencias
jurídicas. Universidad El Salvador.

• ________. El principio precautorio. Facultad de
ciencias jurídicas. Universidad El Salvador.

• COLECTIVO DE AUTORES. Temas de Derecho
Administrativo. Editora Félix Valera.2002. Universidad de
La Habana.

• COLECTIVO DE AUTORES. Derecho Ambiental Cubano.
Editorial Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.

• LINEAMIENTOS VI CONGRESO DEL PCC, Editora
Política. PCC. Cuba. 2012.

• CITMA-PNUMA: Principales legislaciones
ambientales existentes en Cuba. 1995.

ESTRATEGIA AMBIENTAL NACIONAL: CITMA .Cuba.
2011-2015.

• ENGELS, Federico. Introducción a la
dialéctica de la naturaleza. Obras Escogidas en dos tomos.
Tomo 2. Editorial Ciencias Sociales. 1979. Cuba.

• FERNÁNDEZ- RUBIO LEGRÁ, DrC.
Ángel: Ley no. 81 en más de 150 preguntas y
respuestas. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. 1999.

• _________: Legislación: una herramienta.
Editorial Academia. La Habana. Cuba. 1999.
Págs13-135.

• _________: La legislación ambiental
contemporánea: logros y fracasos, algunas reflexiones
criticas. Editorial Academia. La Habana. Cuba

• FOURNIER DUARTE, MSc. Niurka. El daño
ambiental a la luz de la justicia económica cubana. ONBC.
La Habana. Cuba.

• HERNÁNDEZ TORRES, Lic. Vivian: Acciones y
propósitos de la actual legislación cubana. CITMA.
Noviembre 1995.

HERNANDEZ POZO, Israel. El derecho penal ambiental en
Cuba. Publicado en Gestiopolis. Asesor jurídico Agencia
Medio Ambiente. CITMA. Cuba.

• MANUAL DE FORMACIÓN AMBIENTAL. Editora Lex
Nova. España.

• MANUEL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO. Editora
Jurídica de Chile. 2002. Universidad de
Valparaíso.

• MEJÍAS RODRIGUEZ, MSc. Carlos. El
ámbito procesal del derecho penal económico en
Cuba. Centro de investigación derecho penal
económico. La Habana. Cuba.

• MONCAYO, Hernán. Manual del Litigio
Ambiental, 2002, Quito. Ecuador.

• GARCINI GUERRA, Héctor. Derecho
Administrativo. Editora Pueblo y Educación. 1978. La
Habana. Cuba.

• GARCIA ENTERRIA. Derecho Administrativo.
España.

• TOLEDANO CORDERO, DrC. Dagniselys. La
responsabilidad civil por daños ambientales. Universidad
de La Habana.

• PEREZ FUENTES, Gisela. La responsabilidad civil
por daños al medio ambiente en el derecho comparado.
Universidad de Tabasco. México.

• VIAMONTES GUILBEAUX, DrC. Eulalia. Compendio de
Legislación Ambiental. Tomo I. Editorial Félix
Várela. Cuba. 1998.

• ___________. La responsabilidad administrativa
ambiental. Universidad de La Habana. Cuba.

• VELAZCO CABALLERO, Francisco. La
protección al medio ambiente ante el tribunal europeo de
derechos humanos. España.

Normas jurídicas consultadas:

Constitución de la República de
Cuba, 1976. Editora Ministerio de Justicia. La Habana.
Cuba.

• Ley No. 41, Ley de la Salud Pública.
13-07-1983. Editora Ministerio de Justicia. La Habana.
Cuba.

• Ley No. 59, Código Civil, 16 de julio
1987. Editora Ministerio de Justicia.

• Ley No. 62, Código Penal, 29 de diciembre,
1987. Editora Ministerio de Justicia.

• Ley No. 107, De la Contraloría General de
la República. Editora Ministerio de Justicia. La Habana.
Cuba.

• Decreto Ley No. 200 de las contravenciones en
materia ambiental. Editora Ministerio de Justicia. La Habana.
Cuba.

• Decreto Ley No. 241, modificaciones a la LPCALE.
Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.

• Instrucción No. 161 del 2000. TSP.
Competencia Sala Económico Tribunal Popular en conocer los
conflictos del medio ambientales.

Materiales digitales, artículos, tesis y
revistas consultadas:

Revista Cubana de Derecho no. 8: 1992. Editora
UNJC. La Habana. Artículo: La ecología y el derecho
penal cubano. Autor: Pérez Kasparian, Sara.

• Tesis especialidad en derecho civil y familia. La
inacción en la solución de los conflictos
ambientales. Pita Jimenez, Néstor. Universidad de Oriente.
Facultad de Derecho. Santiago de Cuba. República de
Cuba.

• Tesis de maestría en derecho judicial: la
responsabilidad del Estado frente al daño ambiental.
Escuela judicial del estado de México. Autor: Bastida
Aguilar, Abraham. 2007. Consultada el 16 de marzo de
2012.

• Boletín de la FIMA. No. 1 de 2012.
Fiscalía del medio ambiente. Chile.

• Papel del Ministerio Público Fiscal en
defensa del medio ambiente. PNUMA/ORPLAC. Buenos Aires.
Argentina. Consultado 27 de marzo 2012.

• Kelsen, Hans. ¿Qué es la justicia?
Editora: elaleph.com. 2000. Consultado 27 de marzo
2012.

• La Fiscalía ambiental en México.
Consultado 27 de marzo 2012.

• Temas ambientales, el aumento de los conflictos.
Martínez, Víctor H. Universidad de Córdova.
Argentina. Consultado 27 de marzo 2012.

• Responsabilidad civil por daño ambiental.
Autores: Álvarez, Agustín y otros. Academia
nacional de derecho y ciencias sociales. Córdova.
Argentina. 2008. Consultado el 26 de marzo de 2012.

• Delito ecológico o delito medioambiental.
Disponible en la Wikipedia. Consultada en 21 de marzo de
2012.

• El Ministerio Público ambiental en Costa
Rica. Consultado el 24 de marzo de 2012.

• Derechos de los animales y el medio ambiente.
Consultado el 29 de marzo de 2012.

La solución de los conflictos ambientales en
Cuba. Autores: MSc. Antunez Sanchez, Alcides y MSc. Bruzon
Viltres, Carlos. Universidad de Granma. Cuba.

  • La responsabilidad ambiental. Autor: Passos de
    Freittas, Vladimir. Brasil. Consultado 2 de abril
    2012.

 

 

Autor:

Isabel De Armas Sosa.

A.A. Departamento de Derecho. Facultad de
Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma.
República de Cuba.

MSc. Alcides Francisco Antúnez
Sánchez.

Profesor derecho ambiental y mercantil.
Departamento de Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas. Universidad de Granma. República de
Cuba.

MSc. Rafael Batista
Contreras.

Profesor derecho penal. Departamento de
Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas.
Universidad de Granma. República de Cuba.

[1] Derecho Ambiental Cubano. Colectivo de
autores. Editora Félix Varela. Universidad de La Habana.
2005. República de Cuba. Págs. 18-19.
Fernández- Rubio Legrá, Dr.C. Ángel. El
Derecho Ambiental Internacional y su complementación con
la legislación interna de la República de Cuba,
en PNUMA-CITMA. Taller para la implementación
jurídica del Programa Nacional del medio ambiente y
desarrollo. Noviembre 1995. La Habana. Cuba.

[2] Ibídem no. 2

[3] Pérez Vaquero, Carlos. Derecho al
ambiente y el Decálogo del medio ambiente. Jurista
español. Quien como académico y abogado se dedica
a estudiar y a escribir artículos en relación con
el medio ambiente, además de ejercitar el periodismo,
puede consultarse en su blog personal Escritor y jurista.
Doctorando en Integración Europea (Universidad de
Valladolid). Email: cpvaquero[arroba]gmail.com |
cpvaquero.blogspot.com

[4] Consultar la Ley No. 62, publicada en el
sitio oficial de la Gaceta Oficial del Ministerio de Justicia
de la República de Cuba. www.gacetaoficial.cu.

[5] Consultar la Ley No. 62, publicada en el
sitio oficial de la Gaceta Oficial del Ministerio de Justicia
de la República de Cuba. www.gacetaoficial.cu.

[6] Código Penal cubano. Publicado en
la Gaceta Oficial, en el sitio web www.gacetaoficial.cu, del
Ministerio de Justicia de la República de Cuba.

[7] Constitución de la
República de Cuba, Proclamada el 24 de Febrero de 1976,
Con las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder
Popular en el XI Periodo Ordinario de sesiones de la III
Legislatura, 1992, 2005.

[8] Consultar el artículo en la serie
de la Revista Cubana de Derecho. Publicación de la
Unión Nacional de Juristas de Cuba. www.unjc.co.cu. No.
15 de 2007.

[9] Viamontes Guilbeaux, Dra.C. Eulalia:
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL. Tomo I. Editorial
Félix Várela. Cuba. 1998.

[10] Fernández- Rubio Legrá,
Dr.C. Ángel. LEY NO. 81 EN MÁS DE 150 PREGUNTAS Y
RESPUESTAS. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. 1999.

[11] Colectivo de autores: CURSO DE MEDIO
AMBIENTE: Introducción al conocimiento del medio
ambiente. Universidad para todos. Editorial Academia. La
Habana. CITMA. Cuba. 2007.

[12] Colectivo de autores: CURSO DE MEDIO
AMBIENTE: Introducción al conocimiento del medio
ambiente. Universidad para todos. Editorial Academia. La
Habana. CITMA. Cuba. 2007.

[13] Consultar la serie de documentos del
PNUMA-ONU. Sobre la cumbre en Rio de Janeiro. Brasil. 1995.

[14] Ibídem no. 13

[15] Analizar los documentos aprobados en la
Cumbre de Rio de Janeiro, Brasil en el año 1995.

[16] Consultar la Ley del Medio Ambiente en
Cuba. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Cuba. Sitio del Ministerio de Justicia.
www.gacetaoficial.cu.

[17] Estructura del Ministerio de Ciencias,
Tecnología y Medio Ambiente en Cuba, ubicada a nivel de
provincias, la que se ocupa al amparo de lo establecido en la
legislación ambiental, del cumplimiento de la
política ambiental en el territorio que le corresponde.
Dirigida a las personas naturales y jurídicas.
Establecido en la Ley No. 81 Ley del Medio Ambiente y toda la
legislación sustantiva y adjetiva que la
complementan.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter